Observaciones no consideradas en el SEIA: 42 organismos fueron corregidos por el SEA en solo seis meses
¿CÓMO INTERVIENEN LOS OAECA EN EL SEIA?
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) no se reduce al rol del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA); su funcionamiento depende también de la actuación de diversos organismos públicos con atribuciones ambientales, conocidos como Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA). Esta intervención está expresamente prevista en el artículo 9 de la Ley N°19.300, que exige considerar la opinión fundada de dichos organismos, habilitando su participación y convirtiéndolos en actores centrales del proceso.
A partir de esta atribución, una vez que un proyecto y/o actividad ingresa al SEIA, el SEA solicita a los OAECA emitir sus pronunciamientos en función de los efectos ambientales que la iniciativa podría generar y de la normativa aplicable a su ámbito de competencia.
Una vez emitida las observaciones por los OAECA, el SEA las consolida en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Adaptaciones (ICSARA), documento donde analiza, filtra y determina qué observaciones deben ser respondidas por el titular y cuáles no califican para incorporarse al proceso.
Para facilitar el análisis, en el siguiente flujo de un proyecto de inversión se muestra el momento en que intervienen los OAECAs.
Flujo base de un proyecto de inversión en el SEIA
¿QUÉ SON LAS OBSERVACIONES NO CONSIDERADAS?
Como se observa, los OAECA deben pronunciarse fundadamente cuando su opinión es solicitada por la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo del Servicio. A contrario sensu, si estas observaciones no cumplen con los criterios legales y técnicos dichas observaciones no debieran ser presentadas.
A mayor abundamiento, en el Oficio Ordinario SEA N°20239910266 el propio Servicio precisa los criterios para excluir observaciones total o parcialmente, en los casos en que:
El organismo se pronuncia fuera de sus competencias,
La observación no es de carácter ambiental,
La observación carece de fundamento técnico o normativo, o
La observación no es necesaria para la adecuada evaluación del impacto ambiental.
NUEVA SECCIÓN EN LOS ICSARA SOBRE OBSERVACIONES NO CONSIDERADAS.
En mayo de este año, a través del Oficio Ordinario SEA N°202599102440, el SEA incorporó en los ICSARA una nueva sección destinada a transparentar las observaciones que no son consideradas en la evaluación ambiental. Esta práctica fortalece la transparencia del proceso de evaluación ambiental, al dejar constancia que observaciones de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) son descartadas y los motivos de no incorporarlas en los requerimientos que el SEA dirige al titular del proyecto.
A partir de esta práctica, SOFOFA realizó un análisis sistemático de los ICSARA emitidos desde su implementación. Los resultados muestran que la aplicación de esta sección aún no es homogénea. De los 15 SEA regionales que han publicado ICSARA en este período, solo 6 han incluido la sección de Observaciones No Consideradas: Antofagasta, Tarapacá, Magallanes, Valparaíso, Biobío y O’Higgins, además de la Dirección Ejecutiva en el caso de proyectos interregionales.
En total, 25 ICSARA han incorporado esta nueva sección, correspondientes a 24 proyectos de inversión (20 evaluados mediante Declaración de Impacto Ambiental y 4 mediante Estudio de Impacto Ambiental). Dichos proyectos representan 24 de los 116 que han recibido un ICSARA desde mayo hasta mediados de octubre.
Este conjunto de ICSARA constituye una muestra suficiente para identificar patrones claros respecto de qué organismos están formulando observaciones improcedentes y por qué razones el SEA decide descartarlas.
¿CÓMO Y QUIÉNES ESTÁN FORMULANDO OBSERVACIONES NO CONSIDERADAS?
En esta muestra de 25 documentos se registraron un total de 121 observaciones fuera de norma, cuya distribución de justificación de exclusión es la siguiente:
42%: Observaciones fuera de competencia o no son ambientales.
22%: Observaciones sin requisitos formales.
15%: Información ya incorporada o que no corresponde solicitar.
19%: Casos misceláneos no constitutivos de aclaración o rectificación.
Distribución de justificaciones de exclusión de las observaciones
En total, se identificaron 42 instituciones públicas distintas que fueron informadas por el SEA que sus observaciones no serían consideradas, ya sea por incumplir los requisitos legales, por no ajustarse al alcance ambiental del SEIA o por no cumplir requisitos formales. Entre las instituciones que acumulan mayor número de observaciones descartadas, destacan:
Gobierno Regional de Antofagasta, con 10 observaciones en 6 proyectos distintos.
Corporación Nacional Forestal, con 9 observaciones, correspondientes a 5 proyectos distintos.
Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, con 8 observaciones, todas emitidas en un único proyecto.
Subsecretaría de Agricultura, con 8 observaciones en 2 proyectos distintos.
Consejo de Monumento Nacionales, con 7 observaciones en 6 proyectos distintos.
Instituciones con mayor número de observaciones no consideradas
De las 42 instituciones identificadas, la composición según tipo de organismo es la siguiente:
35% (15 instituciones) que corresponden a Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) con un total de 38 observaciones.
19% (8 instituciones) que corresponden a Municipalidades con 20 observaciones en conjunto.
11% (5 instituciones) correspondientes a Subsecretarias, que suman 16 observaciones.
Distribución según tipo de organismo de las instituciones con observaciones no consideradas
¿QUÉ REVELAN LAS OBSERVACIONES FUERA DE NORMA? ESTUDIOS DE CASO
Caso Destacado 1: Municipalidades
1 de cada 2 Municipalidades emite observaciones no pertinentes en el SEIA
En los 24 proyectos de inversión en evaluación ambiental que contaron con Observaciones No Consideradas en los ICSARAs, se pronunciaron 16 Municipalidades. De ellas, 8 municipios (50%) recibieron al menos una observación con la indicación explícita del SEA de que no sería considerada, sumando un total de 20 observaciones descartadas.
Las municipalidades con Observaciones No Consideradas corresponden a: Cauquenes, Quintero, Concepción, Pozo Almonte, La Ligua, Quillota, Alto Hospicio y Viña del Mar.
De las 20 observaciones cuyo descarte fue justificado explícitamente:
50% (10 observaciones) corresponde a observaciones cuya información ya estaba contenida en los antecedentes del proyecto o no correspondía solicitarla.
25% (5 observaciones) no cumplían con los requisitos formales establecidos.
25% (5 observaciones) no se referían a materias ambientales o eran de competencia de otros organismos sectoriales.
Distribución de justificaciones de exclusión de las observaciones en municipalidades
El patrón revela una falla sistemática: las municipalidades siguen mezclando su rol técnico en el SEIA con presentaciones vinculadas a participación ciudadana fuera del marco normativo que regula dicha instancia. Por ejemplo, se formulan observaciones sin cumplir los requisitos legales para abrir un proceso de participación ciudadana —como la solicitud de al menos dos organizaciones ciudadanas o diez personas naturales— o bien se presentan comentarios propios de la participación temprana, que no es obligatoria y no constituye un pronunciamiento técnico.
Lo anterior deriva en observaciones fuera de competencia, sin requisitos formales o redundantes. Tal como refuerza el instructivo del SEA para municipalidades[1] (abril 2025), esta confusión desordena el proceso, aumenta la carga documental y evidencia la necesidad de fortalecer capacidades, criterios y tiempos de intervención de los municipios dentro del SEIA.
En este caso, la muestra de observaciones no consideradas refleja la necesidad de fortalecer las capacidades técnicas de las municipalidades en el SEIA, especialmente en cuanto a la pertinencia, el alcance y la fundamentación de las observaciones que se formulan durante el proceso de evaluación ambiental.
Caso Destacado 2: Servicio Agrícola y Ganadero
Diferencias interregionales: SAG de Valparaíso repite criterio diferente al nacional sobre la Ley de Caza que años antes ya había representado el SAG de Los Ríos.
En la región de Valparaíso, el ejercicio de Observaciones No Consideradas ha puesto en evidencia una diferencia de criterios entre el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el SEA respecto de la aplicación de la Ley de Caza en el marco del SEIA.
Mientras el SAG sostiene que la Ley de Caza y su Reglamento (D.S. N°5 1998) no forman parte de la normativa ambiental aplicable, el SEA regional ha sostenido reiteradamente que corresponde considerarla dentro del marco normativo ambiental aplicable a los proyectos.
En tres ICSARA emitidos por el SEA de Valparaíso, se ha reiterado este criterio, señalando expresamente que la Ley de Caza constituye normativa ambiental y debe ser considerada en la evaluación ambiental.
Este desacuerdo tiene antecedentes. En el informe “Asesoría: Análisis diagnóstico de los pronunciamientos de los OAECA en el marco del proceso de Evaluación Ambiental: CONAF / SAG / MMA y MINSAL” (marzo de 2020), encargado por el SEA y elaborado por la consultora Medioambiente y Gestión (MG), ya se había identificado que el SAG de Los Ríos aplicaba un criterio distinto al utilizado por el SEA, considerando la Ley de Caza solo como normativa sectorial.
Cinco años después, la revisión sistemática de las Observaciones No Consideradas evidencia que la misma discrepancia persiste, ahora en la Región de Valparaíso, donde el SEA ha debido reiterar su interpretación y dejar registro público de esta diferencia con el SAG.
En este caso, la explicitación de las Observaciones No Consideradas ha permitido evidenciar divergencias técnicas entre servicios con competencia ambiental, poniendo de relieve la necesidad de avanzar hacia criterios comunes y una mayor coherencia regulatoria. Más allá de las potestades de cada institución en torno a la Ley de Caza, este ejercicio demuestra el valor de transparentar y ordenar las interpretaciones dispares que inciden en la aplicación del SEIA.
Caso Destacado 3: Gobiernos Regionales
Seis de seis proyectos con observaciones improcedentes: el caso de Antofagasta revela un patrón sostenido desde 2019.
En el caso de los Gobiernos Regionales, la revisión de las “Observaciones No Consideradas” revela que observaciones de 3 GORE han sido descartadas: Biobío, Valparaíso y Antofagasta. En específico, los GORE de Valparaíso y Biobío, en 1 proyecto cada uno, registran observaciones no consideradas, mientras que en Antofagasta esto ocurre en 6 de 6 proyectos.
En los dos primeros casos, las observaciones se vinculan a preocupaciones sociales y económicas de la comunidad local, mientras que en Antofagasta se observa un patrón sistemático de solicitudes fuera del ámbito ambiental.
En Antofagasta, el ejercicio de “Observaciones No Consideradas” ha permitido identificar un patrón recurrente: el GORE solicita condiciones y compromisos laborales, sociales y económicos que no forman parte de la evaluación ambiental.
Entre mayo y la fecha, se han publicado 7 ICSARA para 6 proyectos distintos en la región. En todos esos casos, el SEA ha debido señalar explícitamente que las solicitudes del GORE no son de competencia ambiental y, por tanto, no corresponde exigirlas al titular.
El GORE solicita, de manera sistemática, que los proyectos incorporen compromisos laborales, económicos y sociales vinculados a la Estrategia Regional de Desarrollo de Antofagasta 2009–2025 (como condiciones laborales, obligaciones en subcontratación, programas preventivos de salud ocupacional y cumplimiento de leyes laborales). Sin embargo, estas materias no constituyen impactos ambientales ni corresponden a competencias ambientales del Gobierno Regional, por lo que no pueden ser exigidas en el SEIA. Es decir: son objetivos legítimos de política pública, pero no evaluables en el proceso de evaluación ambiental.
Este comportamiento no es reciente y antecede al actual Gobernador Regional. Ya en 2019, pronunciamientos firmados por el exintendente incluían solicitudes similares. Desde 2021 en adelante, en 179 de 234 proyectos (76% de los proyectos) evaluados en Antofagasta, el GORE ha solicitado este mismo tipo de requerimientos (equivalentes a MMU$ 53.071 en inversión sometida a evaluación).
Además, el GORE insiste sistemáticamente:
En 52 proyectos, volvió a pedir las mismas observaciones en la Adenda.
En 20 proyectos, insistió en 3 instancias.
Y en 3 proyectos, llegó a solicitarlas cuatro veces.
La evidencia sugiere un patrón de repetición y una interpretación del SEIA que no se ajusta al marco normativo vigente. Este tipo de requerimiento no solo incrementa tiempos y costos, sino que además desvirtúa el propósito de la evaluación ambiental, generando cargas procedimentales que no aportan al análisis técnico ambiental.
En el caso de Antofagasta, la explicitación de las Observaciones No Consideradas está relevando un uso del SEIA fuera de su alcance legal y procedimental, presionando al sistema para incorporar materias no ambientales.
Caso Destacado 4: SEREMI de Salud
Persistencia de observaciones sectoriales que exceden las competencias ambientales del organismo
En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud se observa un patrón persistente de observaciones vinculadas a materias sanitarias, operacionales o de seguridad interna, todas propias de la regulación sectorial, que no se enmarcan en la evaluación ambiental establecida por el Art.11 de la Ley 19.300.
Aunque las observaciones varían entre regiones, una parte importante mantiene una orientación hacia condiciones internas de faena o protección de los trabajadores, ámbitos que no forman parte del riesgo a la salud de la población definido en el SEIA. En la revisión realizada, 5 de las 8 observaciones analizadas presentan este enfoque (Valparaíso, Biobío y Magallanes).
Esta tendencia ya había sido anticipada en el informe “Análisis diagnóstico de los pronunciamientos de los OAECA en el marco del proceso de Evaluación Ambiental: MINSAL” (2020), que identificó en distintas regiones, entre ellas Arica y Parinacota, la presencia de observaciones de carácter sectorial en relación a la seguridad laboral que excedían el marco de competencias ambientales.
El caso revela que persisten fronteras difusas entre lo ambiental y lo sectorial dentro del Estado, especialmente en materias donde confluyen competencias concurrentes. Esto refuerza la necesidad de avanzar hacia límites más claros y mayor coherencia entre los servicios para asegurar evaluaciones ambientales más consistentes y predecibles.
Caso Destacado 5: Consejo de Monumentos Nacionales
Una práctica persistente y fuera del alcance ambiental: el CMN repite una observación estándar casi idéntica en distintas regiones desde 2020.
En el caso del Consejo de Monumentos Nacionales se observa un patrón sistemático de observaciones orientadas a recordar o exigir el cumplimiento del marco regulatorio sectorial sobre patrimonio arqueológico, principalmente la Ley N° 17.288 y su reglamento, más que a evaluar impactos ambientales atribuibles al proyecto. Estas observaciones no se formulan en función de los criterios del art. 11 de la Ley 19.300, sino como recordatorios normativos que el titular debe cumplir independientemente del proceso de evaluación ambiental.
De las siete observaciones del CMN que fueron clasificadas como no consideradas por el SEA, cinco corresponden directamente a esta lógica de reiteración sectorial. En tres de estos casos, la observación incluida en ICSARA presenta una redacción prácticamente idéntica, aun tratándose de proyectos distintos y en pronunciamientos emitidos por distintas direcciones regionales (Valparaíso y Magallanes).
Un ejemplo representativo presente en los expedientes analizados señala: “En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, se deberá paralizar de inmediato las obras e informar por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, conforme a la Ley N° 17.288 y el DS N°484/1990”
Este patrón ya había sido identificado en un estudio previo de agosto de 2020 (“Análisis diagnóstico de los pronunciamientos de los OAECA en el marco del proceso de Evaluación Ambiental: CMN”), que concluyó que esta observación estándar en todo el territorio nacional se incorpora solo cuando existen otras observaciones ambientales sustantivas, operando como accesorio jurídico más que como medida ambiental derivada del impacto.
En suma, el patrón observado indica que el CMN utiliza el SEIA no solo para evaluar impactos, sino también como mecanismo para reforzar obligaciones sectoriales ya reguladas. Aunque las observaciones son válidas en términos patrimoniales, su repetición en el proceso ambiental evidencia desalineación institucional. Dado que este comportamiento es recurrente y conocido, se vuelve necesario coordinar criterios entre el SEA y el CMN para evitar duplicidades y asegurar que las observaciones respondan al alcance ambiental.
CONCLUSIONES
1. La transparencia que habilitó el SEA contribuye a ordenar el sistema, pero insuficiente sin estandarización obligatoria.
La nueva sección de Observaciones No Consideradas es un paso importante hacia un Estado más transparente. Sin embargo, solo 6 de 15 SEA regionales la están aplicando, lo que confirma que el problema no es la regla, sino su implementación.
Desde la perspectiva de SOFOFA, la transparencia debe ir acompañada de una aplicación homogénea y vinculante, con estándares claros que todos los servicios cumplan, independiente de la región o del criterio del funcionario de turno.
2. La evidencia refleja un Estado sin criterios comunes ni aplicación homogénea de su normativa.
La revisión de 42 organismos públicos que han emitido observaciones improcedentes muestra un patrón estructural: el Estado no aplica de manera uniforme su propia normativa ambiental. La fragmentación institucional —municipalidades, SEREMI, GORE y servicios sectoriales interpretando de forma dispar sus competencias— se reproduce dentro del SEIA, generando observaciones fuera de competencia, sin fundamento técnico o en materias que no son ambientales. No es la normativa la que genera incerteza, sino la forma en que distintos organismos la aplican, revelando un problema de coordinación entre las instituciones del Estado.
Este desalineamiento no solo incrementa los tiempos y los costos de evaluación; también afecta la calidad técnica del proceso, debilita la credibilidad del sistema y deteriora la confianza público–privada.
Para SOFOFA, esta evidencia refuerza la necesidad de avanzar hacia un SEIA más coherente, profesional y menos dependiente de interpretaciones divergentes entre los distintos organismos del Estado. Una institucionalidad que pretende evaluar impactos con rigor no puede funcionar con criterios contradictorios entre sus propios actores.
3. La modernización del SEIA requiere fortalecer la coherencia regulatoria y las capacidades del Estado.
Los casos analizados muestran que varios organismos aún utilizan el SEIA para exigir condiciones sectoriales —laborales, patrimoniales, sanitarias o sociales— que no derivan del artículo 11 de la Ley 19.300. Esto distorsiona el propósito del sistema, cuyo foco debe ser evaluar riesgos e impactos ambientales, no materias propias de otras regulaciones.
Esta dispersión de criterios confirma la necesidad de avanzar hacia una gobernanza más clara, con competencias definidas, criterios técnicos comunes y formación especializada en evaluación ambiental para los servicios que intervienen.
Para SOFOFA, una modernización efectiva del SEIA debe fortalecer la rectoría técnica del SEA, asegurar estándares nacionales obligatorios y construir un Estado capaz de aplicar su normativa ambiental de manera predecible, coordinada y coherente a lo largo de todo el territorio nacional.
[1] Oficio Ordinario N°202599102298