A un año de las observaciones no consideradas: 165 organismos del estado hicieron solicitudes improcedentes en la evaluación ambiental
RESUMEN EJECUTIVO
En mayo de 2025, el SEA incorporó una sección obligatoria en los ICSARAs para identificar las observaciones de organismos públicos que no serían consideradas en la evaluación ambiental, de esta forma se transparenta una práctica histórica de solicitudes mal fundadas que sobrecargaba los procesos y genera incertidumbre a los titulares.
A un año de la instrucción del SEA de transparentar las observaciones no consideradas en el SEIA, 660 observaciones fueron descartadas en 120 ICSARAs correspondientes a 114 proyectos de inversión (90 DIAs y 24 EIAs), con un promedio de 5,5 observaciones descartadas por informe. Estas observaciones fueron formuladas por 165 organismos públicos distintos, identificadas por 15 direcciones regionales del SEA (salvo la DR del Maule) más la Dirección Ejecutiva en proyectos interregionales.
La razón más frecuente de descarte es que la observación no compete al organismo o no es de carácter ambiental (37,8%, 250 observaciones), seguida de incumplimiento de requisitos formales (29,5%), información ya contenida o que no corresponde solicitar (17,1%) y casos misceláneos (15%).
Las municipalidades concentran el mayor número de instituciones con observaciones descartadas: De las 66 municipalidades que participaron en los 114 proyectos, 53 (80,3%) tuvieron al menos una observación no considerada, sumando 204 observaciones en total
Las SEREMIs acumulan el mayor volumen de observaciones descartadas: 221 en 47 unidades regionales. Destacan la SEREMI de Medio Ambiente (52 observaciones en 32 proyectos), la SEREMI de Salud (48 observaciones en 30 proyectos) y la SEREMI de Obras Públicas (33 observaciones en 18 proyectos).
El organismo individual con más observaciones descartadas es el Consejo de Monumentos Nacionales, con 31 observaciones en 25 proyectos distintos, reiterando en al menos 6 regiones un texto prácticamente idéntico que recuerda al titular la obligación de reportar hallazgos arqueológicos, materia ya regulada sectorialmente.
Dos hallazgos agudizan el diagnóstico: la reincidencia (en cinco proyectos, organismos ya advertidos por el SEA volvieron a formular observaciones de igual naturaleza) y el hecho de que el organismo con más observaciones descartadas, la SEREMI de Medio Ambiente, dependa de la misma cartera que el SEA, lo que muestra que la falta de criterios comunes alcanza incluso a la línea central del Estado.
Para SOFOFA, la transparencia que abrió esta sección es un avance, pero debe ir acompañada de criterios comunes, competencias delimitadas y estándares de aplicación homogéneos en todo el territorio.
¿CÓMO INTERVIENEN LOS OAECA EN EL SEIA?
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) no se reduce al rol del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA); su funcionamiento depende también de la actuación de diversos organismos públicos con atribuciones ambientales, conocidos como Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA). Esta intervención está expresamente prevista en el artículo 9 de la Ley N°19.300, que exige considerar la opinión fundada de dichos organismos, habilitando su participación y convirtiéndolos en actores centrales del proceso.
A partir de esta atribución, una vez que un proyecto y/o actividad ingresa al SEIA, el SEA solicita a los OAECA emitir sus pronunciamientos en función de los efectos ambientales que la iniciativa podría generar y de la normativa aplicable a su ámbito de competencia.
Una vez emitida las observaciones por los OAECA, el SEA las consolida en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Adaptaciones (ICSARA), documento donde analiza, filtra y determina qué observaciones deben ser respondidas por el titular y cuáles no califican para incorporarse al proceso.
Para facilitar el análisis, en el siguiente flujo de un proyecto de inversión se muestra el momento en que intervienen los OAECAs.
Flujo base de un proyecto de inversión en el SEIA
¿QUÉ SON LAS OBSERVACIONES NO CONSIDERADAS?
Como se anticipaba, los OAECA deben pronunciarse fundadamente cuando su opinión es solicitada por la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo del Servicio. Por el contrario, si estas observaciones no cumplen con los criterios legales y técnicos dichas observaciones no debieran ser presentadas.
A mayor abundamiento, en el Oficio Ordinario SEA N°20239910266 el propio Servicio precisa los criterios para excluir observaciones total o parcialmente, en los casos en que:
El organismo se pronuncia fuera de sus competencias,
La observación no es de carácter ambiental,
La observación carece de fundamento técnico o normativo, o
La observación no es necesaria para la adecuada evaluación del impacto ambiental.
NUEVA SECCIÓN EN LOS ICSARA SOBRE OBSERVACIONES NO CONSIDERADAS.
En mayo de 2025, mediante el Oficio Ordinario N°202599102440, el SEA instruyó incorporar en los ICSARA una nueva sección destinada a transparentar las observaciones que no son consideradas en la evaluación ambiental. Esta práctica fortalece la transparencia del proceso, al dejar constancia de qué observaciones formuladas por los OAECA son descartadas y por qué razones no se traducen en requerimientos al titular del proyecto.
SOFOFA fue la primera institución nacional en dar seguimiento a esta práctica. En diciembre del 2025, en el seminario “Nuevas tecnologías para la evaluación ambiental: coordinación público-privada para proyectos sustentables”, organizado junto al SEA, se presentaron los primeros resultados tras seis meses de implementación: solo 24 de 116 (20,6%) ICSARAs habían incluido la nueva sección, únicamente 7 oficinas regionales del SEA estaban cumpliendo con la incorporación de la sección, y el total de observaciones no consideradas registradas ascendía a 121 por parte de 42 organismos distintos.
El presente informe constituye una actualización de ese seguimiento, y cubre los doce meses transcurridos entre mayo de 2025 y abril de 2026. Los OAECA están formulando observaciones inadmisibles en una escala que no puede atribuirse a errores puntuales. A un año de implementación, 660 observaciones fueron descartadas por el SEA, formuladas por 165 OAECAs distintos, una cifra que invita a reflexionar sobre los espacios de mejora existentes en la capacidad de los organismos que participan en la evaluación ambiental de proyectos de inversión.
¿CÓMO Y QUIÉNES ESTÁN FORMULANDO OBSERVACIONES NO CONSIDERADAS?
Tras un año de funcionamiento, la aplicación de la sección se ha generalizado de manera significativa. De las 16 direcciones regionales del SEA, 15 han publicado ICSARAs con esta sección, además de la Dirección Ejecutiva en proyectos interregionales, totalizando 120 documentos correspondientes a 114 proyectos de inversión (90 evaluados mediante Declaración de Impacto Ambiental y 24 mediante Estudio de Impacto Ambiental) con un promedio de 5,5 observaciones descartadas por informe. La única excepción es la Región del Maule, que pese a haber emitido 52 informes en el período analizado, no registra observaciones no consideradas en sus ICSARAs.
Distribución según razón de exclusión
La distribución de las razones de exclusión de las observaciones es la siguiente:
37,9%: Observaciones fuera de competencia o no son ambientales (250 observaciones).
29,6%: Observaciones sin requisitos formales (195 observaciones).
17,1%: Información ya incorporada o que no corresponde solicitar (113 observaciones).
15%: Casos misceláneos no constitutivos de aclaración o rectificación (99 observaciones).
Concentración de observaciones no consideradas por organismo
De los 165 OAECAs distintos identificados, la concentración de errores no es homogénea. Mientras algunos organismos acumulan observaciones descartadas en forma reiterada y a lo largo de múltiples proyectos, otros registran casos aislados. Entre las instituciones con mayor número de observaciones no consideradas, destacan:
Consejo de Monumentos Nacionales, con 31 observaciones en 25 proyectos distintos.
SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, con 23 observaciones en 10 proyectos distintos.
Gobierno Regional de Antofagasta, con 23 observaciones en 18 proyectos distintos.
SEREMI de Obras Públicas de la Región Metropolitana, con 23 observaciones en 13 proyectos distintos.
Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, con 21 observaciones en 8 proyectos distintos.
Cada OAECA corresponde a la unidad institucional que emitió observaciones en el expediente, diferenciando reparticiones regionales cuando corresponde.Cabe destacar que, a diferencia del resto de los organismos del listado, el CMN es una institución centralizada sin direcciones regionales.
Concentración de observaciones no consideradas por organismo a nivel central
Al consolidar las observaciones de los OAECAs según su institución central (agrupando las distintas unidades regionales bajo un mismo organismo), destacan los siguientes como aquellos con mayor número de observaciones no consideradas:
SEREMI de Medio Ambiente, en 10 regiones, con 52 observaciones en 32 proyectos distintos.
SEREMI de Salud, en 10 regiones, con 48 observaciones en 30 proyectos distintos.
SEREMI de Obras Públicas, en 3 regiones, con 33 observaciones en 18 proyectos distintos.
Consejo de Monumentos Nacionales, con 31 observaciones en 25 proyectos distintos.
Dirección General de Aguas, en 6 regiones, con 29 observaciones en 14 proyectos distintos.
Universo de organismos según su naturaleza institucional
De las 165 instituciones identificadas, la composición según la naturaleza institucional del organismo es la siguiente:
32% (53 instituciones) corresponden a Municipalidades, con un total de 204 observaciones.
29% (47 instituciones) corresponden a Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI), con un total de 217 observaciones.
6% (10 instituciones) corresponden a Gobiernos Regionales, con 51 observaciones; otro 6% (9 instituciones) a Subsecretarías, que suman 31 observaciones.
Un aspecto que merece especial atención es la presencia de organismos de la administración central entre quienes formulan observaciones no consideradas. Más de la mitad de estas observaciones provienen de SEREMI y Subsecretarías, reparticiones que forman parte de la línea jerárquica del nivel central del Estado. Resulta particularmente significativo el caso de la SEREMI de Medio Ambiente, que figura como el organismo con mayor número de observaciones descartadas a nivel nacional (52 en 32 proyectos), considerando que se trata de una repartición dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, la misma cartera de la que depende el SEA. Esta situación sugiere que existen espacios de mejora en la coordinación de criterios al interior de la propia administración pública, más allá de la relación entre los organismos sectoriales y la autoridad ambiental. Avanzar hacia una mayor coherencia en los criterios de pronunciamiento entre reparticiones de una misma línea ministerial contribuiría a reducir la carga que hoy recae sobre los titulares, quienes deben destinar tiempo y recursos a responder observaciones que el propio sistema termina reconociendo como improcedentes.
¿CÓMO SE COMPORTAN LAS OBSERVACIONES A NIVEL DE PROYECTO?
A nivel de proyectos individuales, cinco concentran 20 o más observaciones no consideradas:
Ruta 78 Fase 2: Tramo Santiago–San Antonio (EIA, 45 observaciones descartadas de 6 instituciones distintas)
Modificación Praderas de Lo Aguirre (DIA, 29 observaciones de 5 instituciones)
Parque Eólico El Sauzal (EIA, 27 observaciones de 9 instituciones)
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Boca de Rapel (EIA, 24 observaciones de 8 instituciones)
Parque Fotovoltaico Rinconada Solar (EIA, 21 observaciones de 4 instituciones).
Estos cinco proyectos acumulan 146 de las 660 observaciones totales (22,1%), lo que refleja que ciertos proyectos de mayor envergadura generan desajustes múltiples y simultáneos entre los organismos sectoriales y los criterios de pertinencia del SEA.
Una novedad de esta actualización es la identificación de reincidencia de observaciones no consideradas en un mismo proyecto. En el período analizado, 6 proyectos acumularon más de un ICSARA con observaciones no consideradas, y en 5 de ellos al menos un organismo que ya había recibido el aviso del SEA volvió a formular observaciones descartadas en la siguiente ronda. Los casos más extremos son:
La Municipalidad de Pudahuel, con 12 observaciones no consideradas en dos rondas del mismo proyecto.
El GORE de Antofagasta, que reincidió en tres proyectos distintos repitiendo en cada segundo ICSARA el mismo tipo de solicitud que había sido descartada en el primero.
La reincidencia en ICSARAs sucesivos del mismo proyecto es especialmente reveladora porque en estos casos el organismo no puede alegar desconocimiento. Que frente a esa señal el organismo vuelva a formular observaciones de igual naturaleza evidencia una resistencia institucional a ajustar los criterios de pronunciamiento que va más allá de una interpretación divergente de la norma.
¿QUÉ REVELAN LAS OBSERVACIONES FUERA DE NORMA? ESTUDIOS DE CASO
Caso Destacado 1: Municipalidades
Las municipalidades concentran el mayor número de instituciones con observaciones descartadas: 53 municipios distintos en doce meses
En los 114 proyectos de inversión con observaciones no consideradas en los ICSARA, se identificaron 53 municipalidades a las que el SEA debió advertirles explícitamente que parte de sus observaciones no serían consideradas, sumando 204 observaciones descartadas. Las municipalidades aportan así casi un tercio del total de observaciones descartadas (30,9%) y representan el 32% de las instituciones con descartes. De las 66 municipalidades que emitieron pronunciamiento en estos 114 proyectos, 53 (80,3%) tuvieron al menos una observación no considerada por el SEA.
Entre las municipalidades con mayor número de observaciones descartadas destacan Pudahuel (18), Ñuñoa (14), Maipú (12), Talagante (11), Renca (11), Concepción (9), Viña del Mar (8), Puente Alto (9), Santiago (8) y Navidad (7).
De las 204 observaciones de municipalidades cuyo descarte fue justificado explícitamente:
43,1% (88 observaciones) no compete al organismo o no se refiere a materias ambientales.
23,5% (48 observaciones) no cumplían con los requisitos formales establecidos.
21,1% (43 observaciones) corresponde a información ya contenida en los antecedentes del proyecto o que no correspondía solicitar; el restante 12,4% (25 observaciones) cae en otras categorías misceláneas.
Un nuevo hallazgo en esta revisión es que la fricción municipal en el SEIA no se distribuye de manera homogénea, sino que se concentra en proyectos inmobiliarios y de infraestructura vial específicos. Un grupo acotado de municipios acumula una alta cantidad de observaciones descartadas sobre un único proyecto, y casi siempre se trata de proyectos habitacionales. La siguiente tabla muestra la distribución de observaciones por municipio y proyecto:
El costo regulatorio asociado a la fricción municipal no se reparte parejo entre proyectos, sino que cae con desproporción sobre desarrollos habitacionales y sobre infraestructuras viales que cruzan varias comunas. En este último caso, la Ruta 78 Fase 2 concentró observaciones descartadas de 8 municipios distintos (Santiago, Talagante, Maipú, Cerrillos, Estación Central, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda y El Monte), evidenciando que la fricción se acumula no solo dentro de un municipio, sino entre municipios concurrentes sobre un mismo proyecto.
El patrón revela una falla sistemática en el cual las municipalidades siguen mezclando su rol técnico en el SEIA con presentaciones vinculadas a participación ciudadana fuera del marco normativo, o formulan observaciones sin cumplir los requisitos legales establecidos. Lo anterior deriva en observaciones fuera de competencia, sin requisitos formales o redundantes. Tal como refuerza el instructivo del SEA para municipalidades (Oficio Ordinario N°202599102298) (abril 2025), esta confusión desordena el proceso, aumenta la carga documental y evidencia la necesidad de fortalecer capacidades, criterios y tiempos de intervención de los municipios dentro del SEIA.
En este caso, la muestra de observaciones no consideradas refleja la necesidad de fortalecer la articulación entre las municipalidades y el SEIA, especialmente en cuanto a la pertinencia, el alcance y la fundamentación de las observaciones que se formulan durante el proceso de evaluación ambiental. Avanzar en esta línea permitiría potenciar el aporte que los municipios realizan como representantes de las personas y favorecer una participación más efectiva en las decisiones del sistema.
El patrón revela una falla sistemática: las municipalidades siguen mezclando su rol técnico en el SEIA con presentaciones vinculadas a participación ciudadana fuera del marco normativo que regula dicha instancia. Por ejemplo, se formulan observaciones sin cumplir los requisitos legales para abrir un proceso de participación ciudadana —como la solicitud de al menos dos organizaciones ciudadanas o diez personas naturales— o bien se presentan comentarios propios de la participación temprana, que no es obligatoria y no constituye un pronunciamiento técnico.
Lo anterior deriva en observaciones fuera de competencia, sin requisitos formales o redundantes. Tal como refuerza el instructivo del SEA para municipalidades[1] (abril 2025), esta confusión desordena el proceso, aumenta la carga documental y evidencia la necesidad de fortalecer capacidades, criterios y tiempos de intervención de los municipios dentro del SEIA.
En este caso, la muestra de observaciones no consideradas refleja la necesidad de fortalecer las capacidades técnicas de las municipalidades en el SEIA, especialmente en cuanto a la pertinencia, el alcance y la fundamentación de las observaciones que se formulan durante el proceso de evaluación ambiental.
Caso Destacado 2: Consejo de Monumentos Nacionales
Una práctica persistente y de alcance nacional: el CMN acumula 31 observaciones descartadas en 25 proyectos durante el período, repitiendo una observación estándar casi idéntica en al menos 6 regiones del país.
En el caso del Consejo de Monumentos Nacionales se observa un patrón sistemático de observaciones orientadas a recordar o exigir el cumplimiento del marco regulatorio sectorial sobre patrimonio arqueológico, principalmente la Ley N° 17.288 y su reglamento, más que a evaluar impactos ambientales atribuibles al proyecto. Estas observaciones no se formulan en función de los criterios del art. 11 de la Ley 19.300, sino como recordatorios normativos que el titular debe cumplir independientemente del proceso de evaluación ambiental.
De las 31 observaciones del CMN clasificadas como no consideradas por el SEA en los doce meses analizados, una parte mayoritaria corresponde a esta lógica de reiteración sectorial. Las observaciones se distribuyen en Magallanes (10), Valparaíso (7), Atacama (5), Metropolitana (5), proyectos interregionales (3) y Los Lagos (1), con redacciones prácticamente idénticas en pronunciamientos emitidos por distintas direcciones regionales.
Un ejemplo representativo presente en los expedientes analizados señala: “En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, se deberá paralizar de inmediato las obras e informar por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, conforme a la Ley N° 17.288 y el DS N°484/1990”
Este patrón ya había sido identificado en un estudio previo de +MG de agosto de 2020 (“Análisis diagnóstico de los pronunciamientos de los OAECA en el marco del proceso de Evaluación Ambiental: CMN”), que concluyó que esta observación estándar en todo el territorio nacional se incorpora solo cuando existen otras observaciones ambientales sustantivas, operando como accesorio jurídico más que como medida ambiental derivada del impacto.
En suma, el patrón observado indica que el CMN utiliza el SEIA no solo para evaluar impactos, sino también como mecanismo para reforzar obligaciones sectoriales ya reguladas. Aunque las observaciones son válidas en términos patrimoniales, su repetición en el proceso ambiental evidencia desalineación institucional. Dado que este comportamiento es recurrente y conocido, se vuelve necesario coordinar criterios entre el SEA y el CMN para evitar duplicidades y asegurar que las observaciones respondan al alcance ambiental.
Caso Destacado 3: SEREMI de Salud
Persistencias fronteras difusas entre lo ambiental y lo sectorial dentro del Estado
En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud se observa un patrón persistente de observaciones vinculadas a materias sanitarias, operacionales o de seguridad interna, todas propias de la regulación sectorial, que no se enmarcan en la evaluación ambiental establecida por el Art.11 de la Ley 19.300. Sin embargo, a diferencia de otros organismos donde el problema es un exceso de atribuciones, aquí el fenómeno es más complejo. En varios casos la divergencia no responde a una extralimitación, sino a una interpretación distinta sobre qué materias corresponde abordar en sede ambiental.
Aunque las observaciones varían entre regiones, una parte importante mantiene una orientación hacia condiciones internas de faena o protección de los trabajadores, ámbitos que no forman parte del riesgo a la salud de la población definido en el SEIA. La muestra ampliada confirma este patrón: las SEREMI de Salud acumulan 48 observaciones descartadas en 30 proyectos distintos, distribuidas en al menos 10 regiones (Metropolitana 23, Valparaíso 7, Magallanes 7, Antofagasta 3, Biobío 2, Atacama 2, entre otras).
Esta tendencia ya había sido anticipada en el informe “Análisis diagnóstico de los pronunciamientos de los OAECA en el marco del proceso de Evaluación Ambiental: MINSAL” (2020), que identificó en distintas regiones, entre ellas Arica y Parinacota, la presencia de observaciones de carácter sectorial en relación a la seguridad laboral que excedían el marco de competencias ambientales.
A diferencia del levantamiento anterior, el mayor volumen de datos ahora nos permitió identificar un patrón concreto en la Región Metropolitana. La SEREMI declara expresamente que no se pronunciará sobre los sistemas de provisión de agua para consumo humano, por considerarlos materia sanitaria sectorial ajena al SEIA, mientras el SEA sostiene que sí corresponde a la SEREMI pronunciarse sobre este punto en el marco de la evaluación ambiental. Este desacuerdo se repite en 4 proyectos distintos con redacciones prácticamente idénticas, lo que lo convierte en una diferencia institucional sistemática antes que en un error puntual.
El caso evidencia que las fronteras entre lo ambiental y lo sectorial no siempre están claramente definidas, y que cuando dos servicios del Estado sostienen criterios opuestos sobre el alcance de sus propias competencias, es el proceso de evaluación el que absorbe la incertidumbre. Esto refuerza la necesidad de avanzar hacia criterios comunes acordados entre el SEA y los organismos sectoriales, antes que dejar que esas divergencias se resuelvan proyecto a proyecto.
Caso Destacado 4: Gobiernos Regionales
El GORE de Antofagasta concentra 23 observaciones descartadas en 18 proyectos durante el período (mayo 2025 – abril 2026), confirmando un patrón sostenido desde 2019.
En el caso de los Gobiernos Regionales, la revisión ampliada muestra que 10 GORE distintos registran observaciones descartadas: Antofagasta (23 observaciones en 18 proyectos), Los Ríos (9 obs en 2 proyectos), Biobío (5 obs. en 5 proyectos), Valparaíso (5/5), Interregional (4/3), O’Higgins (2/2), Los Lagos (2/2), Región Metropolitana (1/1) y Atacama (1/1).
El GORE de Antofagasta es el caso paradigmático, este ejercicio ha permitido identificar un patrón recurrente: el GORE solicita condiciones y compromisos laborales, sociales y económicos que no forman parte de la evaluación ambiental. Como resultado, durante los 12 meses cubiertos, el SEA debió señalar explícitamente, en la totalidad de los proyectos de la región, que dichas solicitudes exceden el marco de competencia ambiental.
Un análisis detallado del contenido de los ICSARA publicados revela una marcada repetición temática en las 23 observaciones descartadas por el SEA, que se reitera en proyectos distintos. En 18 de las 23 observaciones (78,3%) se cita la Ley N°20.123 sobre subcontratación, y en igual proporción la Ley N°21.131 sobre pago a 30 días. Además, 13 observaciones (56,5%) invocan la Ley N°21.015 de inclusión laboral de personas con discapacidad. En cuanto a los lineamientos de la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD), 10 observaciones (43,5%) citan el Lineamiento N°5 sobre empleo de calidad.
Desde el punto de vista temático, 17 observaciones (73,9%) exigen planes de salud ocupacional vinculados a radiación solar y arsénico, y 15 (65,2%) solicitan declaración de empleo local por fase del proyecto con paridad de género. Este grado de repetición confirma que las observaciones del GORE responden a un formato estandarizado que se replica proyecto tras proyecto, independientemente de las características específicas de cada iniciativa evaluada.
Este comportamiento no es reciente y antecede al actual Gobernador Regional. Ya en 2017, pronunciamientos firmados por el exintendente incluían solicitudes similares. Entre 2017 y mayo de 2026, el GORE de Antofagasta realizó este mismo tipo de requerimientos en 225 de los 458 proyectos evaluados (49%), correspondientes a una cartera de inversión equivalente a MMUS$ 65.203 (49%).
La evidencia sugiere un patrón de repetición y una interpretación del SEIA que no se ajusta plenamente al marco normativo vigente. Cabe precisar que las materias que el GORE busca incorporar (condiciones laborales, obligaciones en subcontratación o programas de salud ocupacional) constituyen objetivos legítimos de política pública regional, aunque no resulten evaluables dentro del proceso de evaluación ambiental. Este tipo de requerimiento incrementa tiempos y costos y, al introducir materias ajenas al análisis técnico ambiental, genera cargas procedimentales que no contribuyen al propósito del sistema. En el caso de Antofagasta, la explicitación de las Observaciones No Consideradas está relevando un uso del SEIA fuera de su alcance legal y procedimental, presionando al sistema para incorporar materias no ambientales.
Caso Destacado 5: Servicio Agrícola y Ganadero
Diferencias interregionales: el SAG concentra 28 observaciones descartadas en 17 proyectos durante el período, y persiste la diferencia de criterio respecto de la Ley de Caza, principalmente en la Región de Valparaíso (16 observaciones).
En la región de Valparaíso, el ejercicio de Observaciones No Consideradas ha puesto en evidencia una diferencia de criterios entre el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el SEA respecto de la aplicación de la Ley de Caza en el marco del SEIA.
Mientras el SAG sostiene que la Ley de Caza y su Reglamento (D.S. N°5 1998) no forman parte de la normativa ambiental aplicable, el SEA regional ha sostenido reiteradamente que corresponde considerarla dentro del marco normativo ambiental aplicable a los proyectos.
Tras doce meses de aplicación de la nueva sección, el SEA de Valparaíso ha reiterado este criterio en múltiples ICSARA, dejando constancia explícita de que la Ley de Caza constituye normativa ambiental y debe considerarse en la evaluación ambiental. La Región de Valparaíso concentra 16 de las 28 observaciones del SAG descartadas, confirmándose como el foco principal de esta divergencia.
Este desacuerdo tiene antecedentes. En el informe “Asesoría: Análisis diagnóstico de los pronunciamientos de los OAECA en el marco del proceso de Evaluación Ambiental: CONAF / SAG / MMA y MINSAL” (marzo de 2020), encargado por el SEA y elaborado por la consultora Medioambiente y Gestión (MG), ya se había identificado que el SAG de Los Ríos aplicaba un criterio distinto al utilizado por el SEA, considerando la Ley de Caza solo como normativa sectorial.
Seis años después, la revisión sistemática de las Observaciones No Consideradas evidencia que la misma discrepancia persiste, ahora en la Región de Valparaíso, donde el SEA ha debido reiterar su interpretación y dejar registro público de esta diferencia con el SAG.
En este caso, la explicitación de las Observaciones No Consideradas ha permitido evidenciar divergencias técnicas entre servicios con competencia ambiental, poniendo de relieve la necesidad de avanzar hacia criterios comunes y una mayor coherencia regulatoria. Más allá de las potestades de cada institución en torno a la Ley de Caza, este ejercicio demuestra el valor de transparentar y ordenar las interpretaciones dispares que inciden en la aplicación del SEIA.
Caso Destacado 6: DGA
Un problema concentrado: el 72% de las observaciones descartadas provienen de una sola dirección regional.
La Dirección General de Aguas (DGA) acumula 29 observaciones descartadas en 14 proyectos, constituyéndose como la quinta institución individual con más observaciones en el período. A diferencia de los casos anteriores, donde el problema responde a patrones sistemáticos de extralimitación o divergencia interpretativa, el caso DGA se distingue por su geografía. El 72% de las observaciones descartadas (21 de 29) provienen de la DGA de la Región Metropolitana, lo que sugiere un problema localizado antes que una falla institucional de alcance nacional.
Este hallazgo adquiere mayor relevancia a la luz del diagnóstico que el propio SEA encargó en 2020 a través de la consultora Arcadis. El "Análisis Diagnóstico de los Pronunciamientos de los OAECA: DGA/DOH/SERNAGEOMIN" (2020) identificaba como principal problema de la DGA las diferencias de criterio regional y la falta de claridad en la fundamentación de competencia ambiental en regiones como la Metropolitana, Valparaíso y Ñuble. Los datos de 2025 confirman que esa advertencia no fue procesada, al menos en la RM.
Las observaciones descartadas de la DGA se distribuyen transversalmente en proyectos hídricos sensibles, abarcando energía (7), inmobiliario (6), minería (5), industria (4), saneamiento ambiental (3) e infraestructura (3), lo que es consistente con el ámbito de competencias propias del organismo. Entre los motivos de descarte, el incumplimiento de requisitos formales representa el 43% de los casos en la DGA, una proporción superior al promedio del ejercicio (29%), aunque insuficiente para caracterizar el problema como exclusivamente formal.
A diferencia de otros casos descritos en este informe, donde el problema es de alcance nacional y responde a patrones institucionales consolidados, el caso DGA presenta una característica que lo distingue, ya que su concentración en una sola dirección regional lo hace particularmente abordable. Focalizar esfuerzos de capacitación y estandarización en la DGA de la Región Metropolitana permitiría reducir directamente cerca de un quinto del total de observaciones descartadas en el organismo.
CONCLUSIONES
La transparencia que habilitó el SEA contribuye a ordenar el sistema, pero resulta insuficiente sin una estandarización obligatoria.
La nueva sección de Observaciones No Consideradas es un paso importante hacia un Estado más transparente. Tras un año, su aplicación se ha generalizado a las 15 de las 16 direcciones regionales del SEA, además de proyectos interregionales gestionados por la Dirección Ejecutiva. La práctica se ha consolidado, pero su estandarización sigue pendiente: la sección se aplica con grados de detalle y criterios de justificación que varían entre regiones.
El propio análisis muestra por qué la transparencia, por sí sola, no basta. Varios de los patrones hoy visibles ya habían sido identificados en los diagnósticos encargados por el SEA en 2020 —respecto del CMN, el MINSAL y el SAG, entre otros— y, seis años después, persisten prácticamente inalterados. Es decir, hacer visible el problema es condición necesaria, pero no suficiente, para corregirlo.
Desde la perspectiva de SOFOFA, la transparencia debe ir acompañada de una aplicación homogénea y vinculante, con estándares claros que todos los servicios cumplan, independiente de la región o del criterio del funcionario de turno. De lo contrario, el ejercicio corre el riesgo de documentar las divergencias sin llegar a resolverlas.
La evidencia refleja un Estado sin criterios comunes ni aplicación homogénea de su normativa.
La revisión ampliada a 165 organismos públicos que han emitido observaciones improcedentes confirma un patrón estructural: la Administración del Estado no aplica de manera uniforme su propia normativa ambiental. La fragmentación abarca a instituciones de toda naturaleza —53 municipalidades, 47 SEREMI, 10 GORE, 9 Subsecretarías y otros servicios sectoriales interpretando de forma dispar sus competencias— que interpretan de forma dispar sus competencias, lo que dentro del SEIA se traduce en observaciones fuera de competencia, sin fundamento técnico o sobre materias que no son ambientales. No es la normativa la que genera incerteza, sino la forma en que distintos organismos la aplican, revelando un problema persistente de coordinación y eficiencia entre las instituciones del Estado.
Este desalineamiento alcanza incluso a la propia línea central del Estado. Más de la mitad de las observaciones no consideradas provienen de SEREMI y Subsecretarías, y el organismo con más observaciones descartadas a nivel nacional es la SEREMI de Medio Ambiente (52 en 32 proyectos), una repartición dependiente de la misma cartera de la que depende el SEA. Cuando dos servicios de una misma línea ministerial sostienen criterios distintos sobre qué corresponde evaluar, el problema deja de ser únicamente de coordinación entre sectores y pasa a ser de coherencia interna del aparato estatal.
Un hallazgo nuevo de esta actualización agudiza el diagnóstico: la reincidencia. En cinco proyectos, al menos un organismo que ya había sido advertido por el SEA volvió a formular en la siguiente ronda observaciones de igual naturaleza a las previamente descartadas. Cuando un organismo insiste pese a haber recibido la señal explícita del SEA, la divergencia ya no se explica por desconocimiento, sino por una resistencia a ajustar los criterios de pronunciamiento.
Este conjunto de prácticas no solo incrementa los tiempos y los costos de evaluación; también afecta la calidad técnica del proceso, debilita la credibilidad del sistema y deteriora la confianza público-privada.
Para SOFOFA, esta evidencia refuerza la necesidad de avanzar hacia un SEIA más coherente, profesional y menos dependiente de interpretaciones divergentes entre los distintos organismos del Estado. Una institucionalidad que pretende evaluar impactos con rigor no puede funcionar con criterios contradictorios entre sus propios actores.
La modernización del SEIA requiere fortalecer la coherencia regulatoria y las capacidades del Estado.
Los casos analizados muestran que varios organismos aún utilizan el SEIA para exigir condiciones sectoriales —laborales, patrimoniales, sanitarias o sociales— que no derivan del artículo 11 de la Ley 19.300. Esto distorsiona el propósito del sistema, cuyo foco debe ser evaluar riesgos e impactos ambientales, no materias propias de otras regulaciones.
El SEIA solo puede cumplir su propósito, evaluar riesgos e impactos ambientales, si los organismos que en él intervienen comparten una misma comprensión de qué corresponde evaluar en sede ambiental y qué pertenece a la regulación sectorial u otras instancias.
Sobre esa base, SOFOFA estima que una modernización efectiva del SEIA debiera avanzar en tres frentes complementarios:
Primero, reforzar el rol articulador del SEA en la fijación de criterios técnicos comunes, de modo que la interpretación de la pertinencia ambiental tienda a homologarse entre los organismos, en lugar de quedar entregada a la lectura particular de cada servicio.
Segundo, definir con mayor precisión las competencias de cada institución dentro del proceso, delimitando con claridad la frontera entre lo ambiental y lo sectorial, que hoy varios servicios resuelven de manera dispar.
Tercero, fortalecer las capacidades y la formación especializada en evaluación ambiental de los servicios que participan en el SEIA, condición indispensable para que la coordinación de criterios se sostenga en el tiempo.
En conjunto, estas medidas apuntan a construir un Estado capaz de aplicar su normativa ambiental de manera predecible, coordinada y coherente a lo largo de todo el territorio nacional. No se trata de restar atribuciones a los organismos sectoriales, sino de ordenar su intervención en torno a un propósito común, en beneficio de la calidad del sistema y de la confianza que la institucionalidad ambiental requiere para funcionar.