¿Quién amplía los plazos tramitación en el SEA?

 

La evaluación ambiental de proyectos en Chile contempla mecanismos formales para ampliar los plazos originalmente establecidos, tanto por parte del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) como por parte de los titulares de los proyectos. Estos mecanismos están regulados por el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y permiten, bajo ciertas condiciones, suspender o extender los plazos de respuesta y análisis durante el proceso evaluativo.

Para los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), el artículo 45 del RSEIA faculta al Director Regional o Ejecutivo del SEA a ampliar el plazo de evaluación por hasta 60 días adicionales, siempre que existan razones debidamente fundadas. En el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), el artículo 57 contempla una ampliación máxima de 30 días. Por otra parte, los titulares también pueden solicitar la extensión de plazos para responder requerimientos del SEA, como lo establece el artículo 38 para los EIA y el artículo 50 para las DIA, permitiendo hasta dos extensiones si se solicitan dentro del período original.

Si bien el SEA puede ampliar los plazos de evaluación directamente, en el caso de los titulares no es así. El titular puede solicitar extender la suspensión de plazos que se produce una vez recibe el ICSARA, pero esta solicitud no implica nada hasta que no sea aceptada o rechazada por el SEA.

Con este contexto normativo, resulta relevante analizar cómo se distribuyen en la práctica estas solicitudes y decisiones de ampliación de plazos en el sistema e-SEIA.

quién amplía los plazos

  • De los 16.610 proyectos considerados, cerca de la mitad (45,6%), han ampliado su plazo de evaluación por decisión del SEA y han tenido una solicitud de extensión por parte del titular. Esta doble participación sugiere que en muchos casos ambas partes coinciden en la necesidad de más tiempo para abordar adecuadamente la evaluación ambiental.

  • En contraste, en 3.940 casos no se registró ninguna solicitud o decisión de ampliación de plazos. De este 23,7%, 1.587 son proyectos ya resueltos favorablemente y 2.410 aún no reciben o nunca recibieron un ICSARA.

  • Otros dos grupos muestran cómo opera el sistema de manera unilateral: en 3.245 proyectos, solo el titular solicitó una extensión del plazo, mientras que en 1.854 casos fue únicamente el SEA quien amplió el periodo de evaluación. Así, más de tres cuartas partes de los proyectos (76,3%) tuvieron alguna forma de extensión o suspensión del plazo, ya sea por una de las partes o por ambas.


DIFERENCIA ENTRE DIA Y EIA

  • La mayoría de los proyectos con evaluación ambiental, tanto DIA como EIA, ha requerido ampliar plazos: el 76,1 % de las DIA y el 80,3 % de los EIA presentaron al menos una solicitud o decisión de extensión.

  • En ambos instrumentos, la forma más común fue la extensión bilateral, con participación del SEA y del titular: 45,3 % de las DIA y 53,8 % de los EIA.

  • Las extensiones unilaterales fueron más frecuentes en las DIA, donde el titular solicitó suspensión en el 20 % de los casos, mientras que en los EIA esta situación alcanzó solo un 18 %. El SEA actuó por su cuenta en un 10,9 % de las DIA y en apenas un 8,5 % de los EIA.

  • Los proyectos sin ampliación fueron más usuales en las DIA (23,9 %) que en los EIA (19,7 %), lo que sugiere que estos últimos enfrentan procesos evaluativos más extensos y complejos.


Mediana de MANO DE OBRA en Construcción

  • Los proyectos EIA presentan una mediana de mano de obra significativamente mayor que las DIA: 400 personas cuando solo el titular solicita prórroga, y 299–301 personas cuando participa el SEA (ya sea solo o en conjunto).

  • En contraste, las DIA muestran medianas mucho más bajas: 50 personas cuando ambas partes solicitan prórroga, y 20 personas en los casos unilaterales.

  • Los proyectos sin prórrogas presentan las medianas más bajas: 190 personas en los EIA y apenas 15 personas en las DIA.

  • Estos datos sugieren que los proyectos con mayor intensidad laboral tienden a requerir más extensiones de plazo, posiblemente por su complejidad sociolaboral y operativa durante la evaluación ambiental.


Inversión promedio

  • Los EIA concentran los montos de inversión promedio más altos, con hasta 633 MMUS$ en proyectos sin prórrogas y 541 MMUS$ cuando ambas partes solicitaron extensión.

  • En los casos de prórroga unilateral, la inversión promedio baja a 496 MMUS$ (solo SEA) y 433 MMUS$ (solo titular), lo que sugiere que los proyectos de menor inversión enfrentan más ajustes en sus cronogramas evaluativos.

  • Las DIA, en cambio, muestran montos mucho menores: 34 MMUS$ con participación de ambas partes, y 31 MMUS$ en casos sin prórroga o con ampliación solo del SEA.

  • La inversión más baja se observa cuando solo el titular solicita suspensión: 23 MMUS$, lo que sugiere que los proyectos DIA más pequeños requieren más tiempo para responder observaciones o ajustar su documentación.

 
Alicia Hamilton